Por el cual se liquidan unos créditos implícitos

Rango Decreto
Publicación 1912-01-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en las Leyes números 1, 4, 12, 10 y 18 de 1911 y lo aprobado por el Consejo de Ministros en su sesión del día 17 del presente mes,

DECRETA:

Artículo único. Adiciónase el Presupuesto nacional de gastos para el año económico de 1912 con la cantidad de doce mil seiscientos pesos ($ 12,600), que llevará las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

DEPARTAMENTO DE FOMENTO

Capítulo 95.

Auxilios y otros gastos de fomento.

Artículo 497 A. Para dar cumplimiento á la Ley número 1 de 1911,

6,000

200

200

200

12,600

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá á 20 de Enero de 1912.

CARLOS E. RESTREPO

El Subsecretario del Tesoro encargado del Despacho,

ricardo HINESTROSA DAZA

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