Por el cual se modifica el Decreto 1681 de 1935
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Modifícase el Decreto 1681 de 1935, en el sentido de que los saldos disponibles en las apropiaciones extraordinarias de los capítulos 81, artículo 420; y 74, artículos 381, 381 bis y 381 A, se invertirán en la adquisición de elementos y demás gastos urgentes de cualquiera de las reparticiones del ramo de Guerra, y no con exclusividad para los de la Aviación Militar.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de mayo de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Benito HERNANDEZ B.
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