por el cual se crea un empleo en el Ramo de Correos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que la buena marcha de la Oficina encargada de atender el servicio de giros postales en esta ciudad, exige la creación de un empleo más para sus labores,
DECRETA:
Artículo 1.° Créase, desde la fecha, un Ayudante más en la Oficina encargada de atender al servicio de giros postales en la capital de la República, con la asignación mensual de treinta y dos pesos ($32).
Artículo 2.° La Dirección General de Correos y Telégrafos hará el nombramiento del caso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 6 de Diciembre de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.