Por el cual se suprimen varias plazas que fueron creadas con inclusión en el presupuesto de la defensa nacional, en los ramos de telégrafos y de inalámbricos

Rango Decreto
Publicación 1933-07-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes supresiones referentes a pinzas creadas dentro del presupuesto de la defensa nacional, según decretos respectivos, así:

Dos de Hughistas en la Oficina Telegráfica de. Puerto Asís (Decreto número 1701 de 11 de. octubre de 1932), a $ 90 mensuales cada uno.

Dos de Hughistas en la Oficina Telegráfica de Pasto (Decreto número 1701 de 11 de octubre de 1932), a $ 85 mensuales cada uno.

Una de Telegrafista en el Ministerio de Guerra (Decreto número 1701 de 11 de octubre de 1932), a $ 130 mensuales.

Un segundo Ayudante de la Comisión constructora Mocoa-Pitalito (Decreto número 1816 de 26 de octubre de 1932), a $ 90 mensuales.

Un Ayudante encargado del material de la Comisión Tagua-Caucayá (Decreto número 2193 de 20 de diciembre de .1932), a $ 50 mensuales.

La de Jefe Electricista de la estación inalámbrica de Puerto Asís (Decreto número 2116 de 16 de diciembre de 1932), a $ 170 mensuales.

La de Radiotelegrafista de Ja estación inalámbrica de Caucayá (Decreto número 1831 de 31 de octubre de 1932), a S 170 mensuales.

Artículo 2° Este Decreto regirá desde el primero de julio del corriente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Fusagasugá a 22 de junio de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alberto PUMAREJO

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