En ejecución de la lei 2° del mismo año
El presidente de los estados unidos de colombia,
Vistos los artículos 66 ( atribucion 7.ª) i 88 de la Constitucion,
DECRETA:
Art. único. Los empleados nacionales amovibles por el Poder Ejecutivo continuarán como interinos en ejercicio de sus funciones desde 1.º del próximo mes de junio hasta que entren en posesión los individuos que sean nombrados para sucederles.
Dado en Bogotá, a 25 de abril de 1874.
S. PÈREZ
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Aquileo Parra.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)