Por el cual se adiciona el marcado con el número 161 de 1912
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades.
decreta:
Artículo 1.° Toda solicitud de beca costeada por la Nación deberá ser presentada en el Ministerio de Instrucción Pública o en la Dirección General do Instrucción Pública respectiva, en el término comprendido del 1.° de agosto al último de octubre de cada año, para que puede dársele el curso correspondiente.
Artículo 2.° Cuando la solicitud se refiera a una Escuela Normal y se hallen aparejados los documentos, de conformidad con lo que dispone el Decreto 161 de 1912, reglamentario de la materia, deberá enviarse en tiempo oportuno a la Dirección de aquellos planteles, para que en ellos se verifique el examen de los aspirantes, con el cual se compruebe si poseen o nó los conocimientos previos, requeridos para su admisión en los institutos nombrados.
Artículo 3.° Las actas de los exámenes deberán ser remitidas al Ministerio o a la Dirección General respectiva, inmediatamente después de verificados dichos netos, para que de acuerdo con las calificaciones obtenidas sean hechas las adjudicaciones.
En estos términos queda adicionado el Decreto número 101 de 2 de febrero de 1912.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de enero de 1914.
CARLOS E. RESTREPO
Ministro de Instrucción Pública.
- c. cuervo marquez
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