Por el cual se concede una franquicia postal

Rango Decreto
Publicación 1933-02-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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POSTAL

El Presidente, de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Concédese franquicia en los correos nacionales, dentro de los límites y condiciones reglamentarios, a la correspondencia ordinaria que por conducto de las entidades militares respectivas dirijan los Oficiales y soldados situados en las regiones del Sur del país.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Fusagasugá a 25 de enero de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alberto PUMAREJO

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