Por el cual se concede una franquicia postal
POSTAL
El Presidente, de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Concédese franquicia en los correos nacionales, dentro de los límites y condiciones reglamentarios, a la correspondencia ordinaria que por conducto de las entidades militares respectivas dirijan los Oficiales y soldados situados en las regiones del Sur del país.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá a 25 de enero de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
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