Sobre autenticación de los telegramas que contengan giros

Rango Decreto
Publicación 1933-07-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Los telegramas que contengan giros serán autenticados con el sello de la Oficina, y además con la firma completa del empleado receptor y con la firma completa del Jefe de la misma Oficina, si éste no hubiere recibido el telegrama directamente. Cuando los telegramas de giro no sean escritos a mano por el empleado receptor, los sellos y las firmas de autenticación deben ir sobre el texto del telegrama, de manera que las firmas queden atravesando íntegramente todo el texto del mensaje. Las omisiones en el cumplimiento de la presente disposición darán lugar a multas de $10 a $50.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Fusagasugá a 23 de junio de 1933

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Correos y Telégrafos

Alberto PUMAREJO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.