Por el cual se crea el puesto de Interventor para la construcción del aeródromo mixto nacional de Palanquero, y se hace el respectivo nombramiento
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° En desarrollo de la cláusula 3ª de la adición al contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y la Sociedad Colombo Alemana de Transportes Aéreos, con fecha 1° de junio del corriente año, para la construcción del aeródromo mixto nacional de Palanquero, créase el puesto de Interventor de dicha obra.
Artículo 2° Nómbrase para desempeñar el puesto anterior, al señor Capitán Ernesto Buenaventura, quien además continuará sirviendo como Oficial en Comisión del Departamento número 8 en la Escuela de Aviación de Madrid.
Artículo 3° Reconócese al Capitán Buenaventura el veinticinco por ciento (25 por 100) de sobresueldo mientras dure en el desempeño del puesto do Interventor.
Artículo 4° Este Decreto entrará a regir desde el día 19 de julio en adelante.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá a 23 de junio de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Carlos URIBE GAVIR A
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.