Por el cual se ordena resellar unas estampillas postales

Rango Decreto
Publicación 1935-07-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único Autorízase el resello de doscientas cincuenta mil (250,000) estampillas postales de un peso ($ 1), por valor de doce centavos ($ 0-12), precio que corresponderá a cada una de las estampillas reselladas. Este trabajo se llevará a cabo por la Litografía Nacional, y el gasto que ocasione se pagará con imputación al capítulo 51, articulo 226, del Presupuesto vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de junio de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Hernán SALAMANCA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.