Por el cual se modifica el Decreto número 942 de 8 de octubre de 1912
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Transfiérese el desacuartelamiento de los conscriptos para el di a 5 del mes de febrero del año de 1913.
Artículo 2.° Autorízase a los Comandos Superiores de las Divisiones para dictar las providencias necesarias a fin de que el nuevo contingente llegue en oportunidad para el reemplazo de los individuos que han prestado el servicio militar en el segundo semestre de 1912.
Artículo 3.° Queda en estos términos modificado el Decreto número 942, de fecha 8 de octubre de 1912.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1912.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro de Guerra,
jose manuel ARANGO.
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