Por el cual se fija la asignación del Habilitado de la Carretera Central del Norte, sección de Santander
SANTANDER
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Desde el primero de junio en curso, el sueldo del Habilitado de los trabajos de construcción de la Carretera Central del Norte, sección de Santander, será de ciento treinta pesos ($130) menstruales, más la partida para gastos de alimentación señalada a dicho cargo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de julio de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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