Por el cual se hacen varios traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1934-06-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el honorable Consejo de Ministros en sesión del día 29 de mayó último, autorizó el traslado de varias sumas dentro del presupuesto de gastos del Ministerio ele Obras Públicas,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en la Ley ele Apropiaciones de la vigencia en curso:

Del capítulo 71, artículo 360-F $ 75,000
Al capítulo 71, artículo 357 $ 75,000
Del capítulo 71, artículo 360-F 60,000
Al capítulo 71, articulo 360 H 60,000
Al capítulo 71, artículo 372 4,000
Al Capítulo 71 Artículo 372 A (Nuevo), para la construcción del Edificio Nacional de Neiva 4,000
Del capítulo 71, artículo 362 20,000
Al capítulo 71, artículo 377 20,000
Del capítulo 57, artículo 259 10,000
Al capítulo 57, articulo 257 10,000
Sumas iguales 169,000 169,000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de junio de 1934

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro, de Guerra; encargado del Despacho de Obras Públicas,

Alfonso ARAUJO

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