por el cual se crea la Consejería Presidencial para la Atención de la Población Desplazada por la Violencia y se le asignan funciones

Rango Decreto
Publicación 1997-05-02
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 16 y 17 del Decreto-ley 1680 de 1991,

DECRETA:

Artículo 1º. Suprímese el cargo de Consejero Presidencial parala Coordinación Interinstitucional en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, cuyas funciones pasarán a la Consejería Presidencial para la Administración Pública.

Artículo 2º. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el cargo de Consejero Presidencial para la Atención de la Población Desplazada por la Violencia.

Artículo 3º. El Consejero Presidencial para la Atención de la Población Desplazada por la violencia tendrá la función de coordinar el desarrollo y operación del Sistema Nacional de Información y Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, de conformidad con los lineamientos que señale el Gobierno Nacional, para lo cual realizará las siguientes actividades:

Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de abril de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Carlos Posada.

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