Por el cual se fija la imputación a los gastos ordenados por medio del Decreto número 1125 de 22 de junio del año en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Los gestos a que se refiere el Decreto número 1125 de 22 de junio del año en curso, se imputarán al capítulo 82, artículo 421, del Presupuesto extraordinario de la defensa nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de junio de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
R. URDANETA ARBELAEZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.