Reformatorio de los marcados con los números 1256 de 1905 y 677 de 1907
El Presidente de la*República de Colombia,*
En uso de las facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que para la buena administración dela Penitenciaría que existe en la ciudad de Popayán, conviene dividirla en dos, de suerte que cada uno de los Departamentos que formaron el antiguo del Cauca tenga en establecimiento de castigo separadamente; y
Que la Sección de presidio que trabaja actualmente en las obras públicas del Departamento del Valle consta de bastantes presos, y su custodia no es del todo segura por no estar al cuidado inmediato del Director, quien necesariamente debe residir en el lugar donde se halle el centro principal de la Penitenciaría,
DECRETA:
Artículo 1.° Desde el día 1.° de Enero próximo se establecerá en la ciudad de Cali una Casa penitenciaria, destinada á los reos del Departamento del Valle.
Artículo 2.° Delégase al Gobernador del mismo Departamento la facultad de reglamentar todo lo concerniente á la organización de dicha Penitenciaría, pero el decreto respetivo se someterá á la aprobación del Gobierno.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 27 de Diciembre de 1910.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
jorge ROA
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