Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto nacional de gastos del año económico de 1911, imputable al departamento de Fomento
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de su facultades legales, y en vista del expediente que se formó en el Ministerio de Obras Públicas con el objeto de solicitar la apertura de un crédito extraordinario al Presupuesto de gastos de la vigencia económica actual, y oído el concepto favorable del Consejo de Ministros, emitido en su sesión del día 20 del presente mes,
DECRETA:
Artículo 1.° Abrese al Presupuesto nacional de gastos del año económico de 1911 un crédito extraordinario por al suma de ciento veintiocho mil ciento setenta y cuatro pesos setenta y ocho centavos ($128, 174-78), que llevará la siguiente imputación.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
DEPARTAMENTO DE FOMENTO
Capítulo 93.
Navegación Fluvial - Personal y material.
Artículo 482A. Para gastos de material en la limpia y canalización
| Del río Magdalena | $ | 128,174 | 78 |
|---|---|---|---|
| Total | $ | 128,174 | 78 |
Artículo 2.° Por el Ministerio de Obras Públicas se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá á 22 de Diciembre de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Subsecretario del Tesoro encargado del Despacho,
ricardo HINESTROSA DAZA
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