Por el cual se adiciona en marcado con el numero 799, de 15 de abril de 1920

Rango Decreto
Publicación 1920-06-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 1
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Articulo 1° Gozarán de la franquicia postal concedida por el Decreto número 799, de 15 de abril de 1920, los Médicos, Capellanes y Religiosas que atienden los Leprosorios de la República, tanto para la correspondencia que éstos dirijan como para la que se les envíe.

Artículo 2° En estos términos queda adicionad el Decreto citado en el artículo anterior.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de junio de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.

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