Por el cual se reorganiza el correo urbano de la ciudad de Cali
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° A partir del primero de marzo queda separado en dos Secciones el servicio del Correo Urbano de Cali, en la forma y con el personal que se expresan: Correo Urbano, que dependerá de la Administración de Correos, con un Ayudante con veinticinco pesos ($ 25) de sueldo, tres Carteros y dos Buzoneros, con catorce pesos ($ 14) cada uno. Cuatro Carteros de Telégrafos, que dependerán del Jefe de la, Oficina del ramo, con catorce pesos vente cada uno.
Artículo 2.° Crease en la Administración Principal de Correos de Cali la plaza da Ayudante en la Oficina de Encomiendas del Exterior con veinticinco pesos $ 25
Comuníquese y publíquese.
Dado en Anolaima a 27 de enero de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
Bogotá, enero 29 de 1914
E1 Ministro de Gobierno,
clodomiro RAMIREZ
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