Por el cual se reforma el número 986 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1914-11-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la Republica de Colombia.

CONSIDERANDO

que la distancia y la demora en las comunicaciones ha impedido llevar a cabo oportunamente la reorganización de la seccion de la Policía de fronteras acantonada en Arauca,

DECRETA:

Artículo único. El Decreto numero 986 de 24 septiembre ultimo no surtirá efecto alguno sino desde el 1° de enero del próximo año de 1915.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de noviembre de 1914.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministerio de Gobierno,

miguel ABADIA MENDEZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.