por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular
- j) Las demás que señale este decreto o las que determine la Ley en cualquier tiempo.
Parágrafo. Todo retiro de la Carrera Diplomática y Consular se dispondrá por acto administrativo motivado, contra el cual proceden los recursos que señala la Ley.
CAPITULO III.
Organos de la carrera
Artículo 71 . Descripción. En desarrollo del principio de Especialidad, constituyen organismos o dependencias necesarios para la coordinación, orientación y adecuado funcionamiento del sistema de la Carrera Diplomática y Consular, los siguientes:
- a) La Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular;
- b) El Consejo Académico de la Academia Diplomática;
- c) La Dirección General de Desarrollo del Talento Humano o la Oficina que hiciere sus veces;
- d) Los señalados en las normas generales que le fueren aplicables, sin perjuicio de la Especialidad de la Carrera Diplomática y Consular.
Artículo 72 . Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular. La Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular estará integrada por:
- a) El Secretario General, quien la presidirá;
- b) El Director General de Desarrollo del Talento Humano o de la Oficina o dependencia que hiciere sus veces;
- c) Un delegado del Ministro de Relaciones Exteriores;
- d) Un funcionario de Carrera con rango de Consejero o Superior, designado por el Ministro de Relaciones Exteriores;
- e) Un funcionario perteneciente a la Carrera Diplomática y Consular, elegido por los funcionarios de dicha carrera, de conformidad con lo establecido en el literal j) del artículo 78 de este estatuto. Este funcionario ejercerá sus funciones de representante durante un período de dos años, contados a partir de la fecha de la primera sesión que realice la Comisión después de su elección.
Será Secretario de la Comisión de Personal el Director General de Desarrollo del Talento Humano o de la Oficina que hiciere sus veces.
La Dirección General de Desarrollo del Talento Humano o la Oficina que hiciere sus veces coordinará lo relacionado con la elección a que se refiere este artículo y expedirá la circular que contenga las instrucciones básicas para su realización.
Artículo 73 . Funciones de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular. Son funciones de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular, las siguientes:
- a) Realizar la evaluación y calificación de los resultados del período de prueba regulado en el artículo 22 de este Decreto;
- b) Calificar las circunstancias de fuerza Mayor o de especial naturaleza para permitir la práctica supletiva de la prueba o pruebas que integran el examen de idoneidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28, literal b);
- c) Calificar las circunstancias de fuerza mayor o de especial naturaleza, cuando el funcionario haya solicitado aplazar el cumplimiento de las órdenes a que se refiere el artículo 38 de este decreto;
- d) Elaborar la propuesta que contenga la metodología y el procedimiento para la evaluación del desempeño de que trata el artículo 32 de este estatuto, así como los factores que permitan la calificación medible, cuantificable y verificable del desempeño de los funcionarios, a la cual se refiere el artículo 33 de este Decreto y el factor de puntaje por conocimiento de un tercer idioma, mencionado en el artículo 18, literal d) de este Decreto;
- e) Emitir cuando a ello hubiere lugar, el concepto de que trata el artículo 37, literal a), como requisito previo para prorrogar hasta por 2 años, según las necesidades del servicio, la frecuencia máxima del lapso de alternación del funcionario en el exterior;
- f) Decidir sobre las solicitudes de prórroga de la frecuencia máxima del lapso de alternación en planta interna, a las que se refiere el artículo 37, literal b);
- g) Resolver los recursos de apelación interpuestos por el funcionario contra la calificación a la que se refiere el artículo 33 literal c);
- h) Estudiar y expresar su concepto sobre los casos que sometan a su consideración los funcionarios de la Carrera;
- i) Velar por el cumplimiento de los principios rectores del Servicio Exterior y de la Carrera Diplomática, consagrados en el artículo 4º de este Decreto;
- j) Contribuir con sus sugerencias y recomendaciones con el desarrollo del fin social que legitima la misión y las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, para una prestación cada vez más eficiente del Servicio Exterior de la República;
- k) Resolver en única instancia los recursos a que se refieren el artículo 30 del presente Decreto y el literal c) del artículo 34.
Parágrafo. Mientras se integra la nueva Comisión, la anterior cumplirá las funciones previstas en este Decreto.
Artículo 74 . Sesiones de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular. La Comisión de personal de la Carrera Diplomática y Consular se reunirá por Convocatoria del funcionario que la presida, en forma ordinaria, por lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria a petición de tres de sus miembros. La Comisión podrá sesionar con la mayoría de sus miembros y decidir por mayoría simple de los miembros presentes.
Artículo 75 . Consejo Académico de la Academia Diplomática. El Consejo Académico de la Academia Diplomática estará integrado por las siguientes personas:
- a) El Viceministro de Relaciones Exteriores o su delegado, quien lo preside;
- b) El Director de la Academia Diplomática, quien además se desempeñará como Secretario del Consejo;
- c) Dos delegados del Ministro de Relaciones Exteriores, seleccionados entre Decanos, Directores de Departamento o Profesionales con experiencia académica superior a 10 años en Centros de Educación Superior oficialmente reconocidos en Carreras o Facultades relacionadas con la función y las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores;
- d) Un funcionario de Carrera con rango de Ministro Consejero o Superior, elegido por los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular, quien ejercerá sus funciones durante un período de dos años contados a partir de la fecha de la elección.
Parágrafo 1º. Los integrantes del Consejo Académico de la Academia Diplomática mencionados en el literal c) de este artículo, que no sean funcionarios públicos, devengarán por concepto de Honorarios una suma equivalente a dos salarios mensuales mínimos por cada reunión a la que asistan. En todo caso la totalidad devengada mensualmente por cada uno, no puede exceder el salario mensual básico del jefe de la entidad.
Parágrafo 2º. La Dirección General de Desarrollo del Talento Humano o la Oficina que hiciere sus veces, coordinará lo relacionado con la elección a que se refiere el literal d) de este artículo y expedirá la circular que contenga las instrucciones básicas para su realización.
Artículo 76 . Funciones del Consejo Académico de la Academia Diplomática. Sin perjuicio de las funciones generales que le asignen las normas que regulen la estructura orgánica del Ministerio o de las que se hubieren expedido o expidieren para regular la Academia Diplomática, son funciones específicas del Consejo Académico de la Academia Diplomática como Organo de la Carrera Diplomática y Consular, las siguientes:
- a) Trazar las políticas generales en procura de la excelencia docente e investigativa de la Academia Diplomática y del mejor servicio científico a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y, en especial, a los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular;
- b) Elaborar la propuesta que contenga el número de pruebas que deberá aplicarse en desarrollo de los concursos de ingreso, así como determinar todo lo relacionado con los factores de valoración de los aspirantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de este Decreto;
- c) Estudiar y definir el currículo del Curso de Capacitación Inicial a que se refiere el citado artículo 19, creando o suprimiendo los programas que estimare necesarios;
- d) Elaborar la propuesta relacionada con el contenido, la metodología, el procedimiento y la práctica del examen de idoneidad, de que trata el artículo 28 de este Decreto;
- e) Fijar las políticas que permitan programar y desarrollar los cursos de capacitación y actualización de que trata el artículo 29 de este Decreto;
- f) Autorizar a los Funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular para adelantar tales cursos en una Academia Diplomática o en una Institución de Educación Superior con sede en el exterior, dentro de las expresas condiciones contenidas en el parágrafo del citado artículo 29 y previa expedición de la circular instructiva que allí se menciona;
- g) Adelantar las gestiones preparatorias en orden a la celebración de convenios con Instituciones de Educación Superior oficialmente reconocidas, para la programación y desarrollo de los Cursos de Capacitación y Actualización mencionados en los artículos 20 y 29 de este Estatuto, cuando a dichos convenios hubiere lugar;
- h) Solicitar, cuando lo estimare necesario, la colaboración de la Universidad Nacional de Colombia y del ICFES para el cumplimiento de la función referida en el literal d) Precedente;
- i) Proponer al Ministro la Política General de orden académico, científico e investigativo tendiente a mejorar los procesos de selección y ascenso de los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular, así como la política tendiente a proporcionar a todos los funcionarios una capacitación acorde con las exigencias del servicio exterior y de la representación internacional del Estado;
- j) Diseñar y fijar la política relacionada con los cursos de inducción para funcionarios no pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular vinculados al Ministerio de Relaciones Exteriores, sea que presten su servicio en el exterior o en planta interna; cursos éstos a los cuales se refiere el artículo 88 de este Estatuto;
- k) Crear los Comités Académicos de Carrera que estimare necesarios para el diseño específico de los instrumentos pedagógicos y metodológicos que permitan el mejor cumplimiento de las funciones a que se refiere este artículo;
- l) Las demás que se derivaren de lo previsto en este Decreto, relacionadas con su naturaleza.
Artículo 77 . Sesiones del Consejo Académico de Academia Diplomática. El Consejo Académico de la Academia Diplomática se reunirá por convocatoria del Director de la misma en forma ordinaria, una vez al mes y en forma extraordinaria a solicitud del Viceministro o su delegado. El Consejo podrá sesionar con la mayoría de sus miembros y decidir por mayoría simple de los miembros presentes.
Artículo 78 . Dirección General de Desarrollo del Talento Humano. Sin perjuicio de las funciones generales que le correspondieren de acuerdo con las normas reguladoras de la estructura orgánica del Ministerio, son funciones especiales de la Dirección General de Desarrollo del Talento Humano o de la Oficina que hiciere sus veces, como órgano de la Carrera Diplomática y Consular, las siguientes:
- a) Orientar y coordinar la política de traslados, especialmente los que se derivan de la alternación;
- b) Velar porque los decretos de traslado cumplan lo previsto en el parágrafo del artículo 39 de este Estatuto;
- c) Elaborar y mantener un registro con la frecuencia de los lapsos de alternación de cada funcionario;
- d) Atender y coordinar lo relacionado con las situaciones de disponibilidad consagradas en los artículos 41 a 45 del presente Decreto;
- e) Elaborar la propuesta relacionada con las condiciones reguladoras de las comisiones, a las que se refiere el artículo 55 y adelantar las actividades necesarias para propiciar su puntual cumplimiento;
- f) Requerir el informe sobre la labor desarrollada en comisión para estudios, consagrado en el artículo 58;
- g) Adelantar las actividades necesarias para la ejecución puntual de las condiciones laborales especiales de que tratan los artículos 62 a 69 de este Estatuto;
- h) Llevar un Registro actualizado del Escalafón de la Carrera Diplomática y Consular con todos los datos relativos a los funcionarios escalafonados;
- i) Llevar y mantener actualizadas las listas de elegibles para el ingreso y el ascenso de que tratan los artículos 21 y 31 de este Decreto;
- j) Expedir el Reglamento para llevar a cabo la elección de los representantes de los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular en la Comisión de Personal y en el Consejo Académico de la Academia Diplomática, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 y 75 de este Decreto;
- k) Expedir las certificaciones que acrediten el cumplimiento de los requisitos para el ascenso mencionados en el artículo 26 de este Decreto;
- l) En general, velar por el cumplimiento de los términos y condiciones que en el presente estatuto se consagran, en coordinación con los funcionarios o dependencias responsables, a fin de articular de manera eficiente y eficaz la normatividad contenida en el presente Decreto;
- m) Expedir el reglamento necesario para acreditar la experiencia, según el literal a., numeral 2) del artículo 61.
CAPITULO IV. DISPOSICIONES FINALES
REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 79 . Remisión. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 177 del Código Disciplinario Unico, contenido en la Ley 200 de 1995 o en las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o deroguen, los Funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular y, en general, todos los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentran sometidos al régimen disciplinario general establecido en el mencionado Código.
Artículo 80 . Actuaciones con Permiso Previo. Los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular y, en general, los funcionarios del servicio exterior están obligados a obtener permiso escrito previo del Ministro de Relaciones Exteriores o de la persona o personas que éste delegare, para ejecutar en el exterior los siguientes actos:
- a) Ser Miembro de instituciones, sociedades, y centros de carácter comercial o político y, en general, de cualquier índole, distinta de la meramente social, científica, literaria o docente;
- b) Renunciar a los privilegios, fueros e inmunidades inherentes al Diplomático, ya sea para comparecer en juicio o por otra causa;
- c) Prestar colaboración en periódicos y otros medios de comunicación sobre temas que puedan comprometer al país;
- d) Recibir condecoraciones, menciones, diplomas, reconocimientos u otras distinciones, provenientes de Gobiernos o entidades oficiales del exterior;
- e) Ausentarse por más de tres días laborables de la ciudad sede de la representación; requerimiento éste aplicable para el caso de los Jefes de las Misiones Diplomáticas. Cuando la ausencia fuere inferior a este período, el funcionario que ocupe el cargo de Jefe de una Misión Diplomática deberá informar de este hecho a la Cancillería. Los subalternos, por su parte, deberán obtener el previo permiso del Jefe de la Misión para ausentarse de la Sede; esta autorización no podrá exceder de tres días laborables;
Artículo 81 . Prohibiciones Especiales. Además de las prohibiciones establecidas para los empleados públicos del orden nacional, a los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular y, en general, a los funcionarios del servicio exterior, les está prohibido expresamente:
- a) Elevar protestas o presentar reclamaciones de carácter formal por su propia cuenta, en nombre del Gobierno o del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin haber recibido las correspondientes instrucciones;
- b) Residir en ciudad distinta de la sede de Gobierno extranjero, o de la que haya sido fijada expresamente en el Decreto de nombramiento;
- c) Ejercer profesión, empleo u oficio diferente al de las funciones que legalmente le correspondan;
- d) Usar de las franquicias aduaneras o de cualquiera de los demás privilegios del rango o del cargo en forma inmoderada, o a favor de terceros o para cualquier fin u objeto que no sea el de atender decorosamente las necesidades de la representación oficial;
- e) Permitir el uso de las oficinas o elementos al servicio de la Misión, aunque no sean de propiedad del Estado, a personas extrañas a ellas; permitir a personas ajenas a la misión el acceso a los documentos, archivos y correspondencia oficial, o confiar el manejo o custodia de las claves a funcionarios no colombianos;
- f) Hacer uso particular de informaciones o documentos no públicos que se hayan producido, recibido o conocido por razón del servicio, o tomar copia de ellos sin previa autorización del Ministerio;
- g) Adelantar estudios regulares o de perfeccionamiento en el país donde estuvieren destinados, salvo que las clases no coincidan con la jornada normal de trabajo;
- h) Encargarse de la gestión o representación de negocios o intereses de gobiernos, entidades o personas particulares, a menos que se trate de un encargo oficial;
- i) Hacer declaraciones, revelar asuntos tramitados o de los que hubiere tenido conocimiento por razón de sus funciones, sin la autorización del superior respectivo;
- j) Entregar documentos del archivo general sin previo permiso escrito del Ministro, los Viceministros o el Secretario General, teniendo en cuenta que tal archivo se considera para todos los efectos como reservado. Exceptúanse de esta prohibición los documentos que, por su naturaleza, debe publicar el Ministerio.
Artículo 82 . Violaciones. La violación de las obligaciones y prohibiciones establecidas en este Decreto, se investigará y se sancionará conforme a la Ley.
Funcionarios especializados
Artículo 83 . Categorías. El Gobierno Nacional, mediante decreto ejecutivo en el cual se señalarán las funciones respectivas, podrá designar personas que presten servicios especializados a las Misiones en el exterior. Tal designación se efectuará en una de las siguientes categorías:
- a) Agregado;
- b) Consejero Especializado;
- c) Adjunto;
- d) Asesor.
Parágrafo. En el Decreto de nombramiento se indicará la entidad u organismo que asumirá los gastos que ocasione la designación, así como la categoría del servicio exterior a la cual se asimile dicho nombramiento y el término de duración del mismo.
Artículo 84 . Obligación Especial. Por virtud del principio de unidad e integralidad, los funcionarios especializados a que se refiere el artículo precedente, deberán atender las instrucciones, políticas y criterios orientadores que señale el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio respectivo según el caso. Dichas políticas se coordinarán entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el respectivo Ministerio y de ellas se mantendrá informado al Jefe de Misión respectivo, para mantener la adecuada coordinación de los funcionarios del servicio exterior.
Artículo 85 . Condiciones Básicas. Para el ejercicio de las funciones en calidad de Funcionario Especializado se aplicará lo previsto en el parágrafo 3º del artículo 63 y en los artículos 79 a 82 de este decreto.
Parágrafo. El funcionario especializado no podrá actuar en calidad de encargado de negocios en interinidad, pero si como "encargado de archivos" de una misión. Los terceros secretarios tendrán precedencia sobre los funcionarios especializados para actuar como encargados de los archivos.
Precedencia
Artículo 86 . Descripción. La precedencia en la representación diplomática es la siguiente:
- a) Embajador:
- b) Ministro Plenipotenciario:
- c) General o Almirante;
- d) Ministro Consejero;
- e) Coronel u Oficial Naval de rango equivalente;
- f) Consejero;
- g) Funcionarios especializados: Agregado y Consejero;
- h) Primer Secretario;
- i) Segundo Secretario;
- j) Tercer Secretario;
- k) Funcionario Especializado: Adjunto.
Parágrafo 1º. Cuando en la Misión existan varios funcionarios con la misma categoría, la precedencia se establecerá por antigüedad en el cargo dentro de la Misión.
Parágrafo 2º. Las Misiones Especiales de carácter transitorio u ocasional, podrán ser integradas con personal que pertenezca a la Carrera Diplomática y Consular en los términos y condiciones a que se refiere el artículo 54 de este Decreto.
Servicio administrativo en el exterior
Artículo 87 . Condiciones Especiales. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2º de este Estatuto, en lo pertinente aplicará a los funcionarios que ejercieren función pública en el desempeño de cargos relacionados con el Servicio Administrativo en el Exterior, definido en el parágrafo cuarto del Artículo 6º, lo previsto en este Decreto sobre condiciones de seguridad social y de liquidación de pagos laborales a que aluden los artículos 63 a 68 de este estatuto y el Régimen Disciplinario consagrado en los artículos 79 a 82, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de territorialidad cuando dichos funcionarios fueren nacionales del país sede de la misión diplomática.
Parágrafo 1º. Los funcionarios del servicio administrativo en el exterior, por virtud del principio de Especialidad deberán adelantar el programa de inducción de que trata el artículo 88 de este Decreto.
Parágrafo 2º. No aplicará para los empleados del servicio Administrativo en el Exterior, la alternación consagrada en los artículos 35 a 40 de este estatuto.
Aspectos reguladores varios
Artículo 88 . Programa de Inducción. Con excepción de los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular, todo funcionario designado al servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, antes de iniciar el ejercicio de sus funciones, deberá participar en el programa de inducción.
La extensión, condiciones y características de este programa, de acuerdo con la categoría del cargo, la naturaleza de la función, y el lugar de destino, estará a cargo de la Dirección General de Desarrollo del Talento Humano en coordinación con la Unidad Administrativa Especial Academia Diplomática, con base en las políticas que en tal sentido estableciere el Consejo Académico.
En todo caso, e independientemente de la actividad o actividades que integraren el programa de inducción, éste deberá contener una formación sustentada en los principios rectores del servicio exterior a que se refiere el artículo 4º de este estatuto y en el estudio y presentación de la Misión y de las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de modernizar conductas laborales en términos de coherencia organizacional.
Parágrafo 1º. El programa de inducción para funcionarios que residan en el exterior, deberá adoptar las modalidades necesarias que permitan su realización sin requerir traslados.
Parágrafo 2º. Corresponde al Jefe Inmediato certificar que el funcionario ha participado en el programa de inducción mediante documento que entregará al funcionario con copia a la Dirección General de Desarrollo del Talento Humano.
El ejercicio de funciones sin el cumplimiento de este requisito, será causal de mala conducta para el jefe inmediato y para el funcionario respectivo.
Artículo 89 . Normas de Etica. El Ministro de Relaciones Exteriores expedirá las normas de Etica aplicables a todos los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Estas normas se expedirán en desarrollo del principio de moralidad y deberán establecer el conjunto de reglas, actividades y procedimientos, que permitan la aplicación de conductas deseables, para ser compartidas por quienes integren en cualquier tiempo la comunidad laboral del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de construir una sana convivencia laboral.
Artículo 90 . Condiciones especiales para Embajadores. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2º de este estatuto, se aplicarán a los funcionarios de libre nombramiento y remoción vinculados para el cargo de embajadores, las condiciones de seguridad social y de liquidación de pagos laborales a que aluden los artículos 63 a 68 de este estatuto y el Régimen Disciplinario consagrado en los artículos 79 a 82.
Igualmente aplicará para estos funcionarios el programa de inducción de que trata el artículo 88 de este decreto.
Artículo 91 . Renuncias. Los Jefes titulares de las Misiones Diplomáticas deberán presentar renuncia a sus cargos, mediante comunicación escrita, al concluir el período constitucional del Presidente de la República, bajo cuyo Gobierno hayan desempeñado su Misión. La renuncia de los Embajadores inscritos en la Carrera Diplomática y Consular no afectará su situación dentro de la misma ni hará perder el derecho a los beneficios laborales especiales de que trata el artículo 62 de este Decreto, en lo que a ello hubiere lugar.
Parágrafo. No podrán ordenarse los beneficios mencionados en el artículo 62 de este Decreto por traslado al país, cuando el funcionario se retire del cargo, servicio o carrera por su propia voluntad, antes de un (1) año del ejercicio del mismo. Sin embargo no aplicará esta prohibición cuando la renuncia se presentare en razón de la circunstancia prevista en el inciso primero de este artículo.
Transición
Artículo 92 . Régimen. Para la transición de las normas reguladoras del Servicio Exterior de la República de Colombia y de la Carrera Diplomática y Consular, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- a) Los Derechos y Obligaciones contenidos en el presente Decreto no afectan actuaciones o situaciones definidas o consumadas conforme a las leyes anteriores;
- b) Los trámites que se hubieren iniciado antes de la fecha de publicación de este Decreto o en relación con los cuales en la fecha de su iniciación no se hubieran expedido los procedimientos, reglamentos internos especiales, registros o políticas mencionadas en el artículo 93 de este Decreto o en el presente estatuto en general, se regirán por la normatividad anterior. Una vez se expidieren estos procedimientos, reglamentos internos especiales, registros o políticas, los trámites que se iniciaren con posterioridad a dicha expedición se regularán por el nuevo régimen.
No obstante, si el presente Decreto contemplare procedimientos o estableciere condiciones para trámites iniciados antes de su vigencia, que la legislación anterior no contemplaba, tendrán efecto general inmediato los procedimientos o las condiciones señalados en este Decreto.
- c) Los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular que a la fecha de publicación de este Decreto, hubieren cumplido en la respectiva categoría más de las dos terceras partes del tiempo de servicio exigido para dicha categoría en el Régimen anterior, tendrán derecho a computar como requisito para el ascenso, el tiempo de servicio que consagraba para dicha categoría el régimen anterior;
- d) Para los efectos relacionados con las épocas previstas para nombramientos y traslados a que se refiere el literal c. y el parágrafo primero del artículo 39, de este Decreto, los traslados que, en cumplimiento de la alternación se hubieren causado hasta el 31 de Julio de 1999, podrán realizarse durante los meses de agosto y septiembre de 1999, previa expedición durante este período del Decreto de nombramiento respectivo y sin que se afecte el plazo de dos meses que el parágrafo primero del artículo 39 concede al funcionario para iniciar sus labores en el nuevo destino. Para este efecto, los Decretos de nombramiento deberán ser notificados a los funcionarios respectivos con dicho plazo mínimo de antelación. En consecuencia a partir del 1º de agosto de 1999 empezarán a regir los lapsos de alternación previstos en el artículo 37 de este Decreto.
Artículo 93 . Expedición de Procedimientos, Registros o Reglamentos Internos Especiales. Las propuestas para la expedición por Resolución Ministerial de los procedimientos, Registros o Reglamentos Internos Especiales de que trata este Decreto y, en especial, los artículos 19, 28, 29, 32 y 55, deberán ser presentados al Ministro por los funcionarios o entes responsables, dentro de los 120 días calendario siguientes a la fecha de vigencia de este Decreto.
Parágrafo 1º. Lo aquí establecido no elimina o afecta la facultad reglamentaria asignada constitucionalmente al Gobierno Nacional, ni la posibilidad que se realicen, en cualquier tiempo, los ajustes, modificaciones o adiciones que estimaren pertinentes respecto de las propuestas presentadas ni releva a los funcionarios u organismos responsables para su presentación al Ministro.
Parágrafo 2º. La Dirección General de Desarrollo del Talento Humano deberá realizar las elecciones de que tratan los artículos 72 y 75 de este Decreto, dentro de los 60 días calendario siguientes a la fecha de publicación del mismo. Por lo tanto, para los efectos relacionados con la expedición de la circular instructiva sobre esta actividad, el plazo será de 30 días calendario.
Artículo 94 . Posesión. Cuando el funcionario fuere nombrado para prestar su servicio en el exterior y se encontrare en el país, bastará la copia del acto administrativo por medio del cual ha sido nombrado, para que el Ministerio reconozca los beneficios laborales especiales a que hubiere lugar con causa en el traslado. Una vez este funcionario llegue al lugar para el cual fue nombrado o designado, se posesionará ante el Jefe de la Misión Diplomática o Consular.
Parágrafo. Para los efectos previstos en este artículo los embajadores tomarán posesión ante el funcionario que esté actuando como encargado de la Misión Diplomática o Consular y, a falta de dicho funcionario, la posesión se realizará de conformidad con lo establecido en las normas generales.
Vigencia
Artículo 95 . Vigencia. El presente Decreto tiene vigencia a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 10 de 1992 y el Decreto 1111 de 1995.
Publíque se y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 29 de junio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández De Soto
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz
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