por el cual se asignan y distribuyen funciones en algunas dependencias de la Dirección General del Ministerio de Defensa Nacional

Rango Decreto
Publicación 1998-01-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 8
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 11 y 14 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 2°.Funciones del Viceministro para coordinación de entidades descentralizadas. Son funciones del Viceministro las siguientes:

Artículo 3°.Funciones de la Oficina de Coordinación Interinstitucional. Son funciones de esta oficina las siguientes:

Artículo 4°.Funciones de la Oficina de Estudios Especiales. Son funciones de esta oficina las siguientes:

Artículo 5°.Funciones de la División de Informática. Son funciones de esta división las siguientes:

Artículo 6°.Funciones de la División de Archivo General. Son funciones de esta División las siguientes:

Artículo 7°.Presidencia del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía. En ausencia del Subsecretario General, la presidencia del Tribunal Médico de Revisión Militar y de Policía, de que trata el numeral 8 del artículo 9° del Decreto 1673 de 1997, será ejercida por el médico de mayor antigüedad que integre este Tribunal.

Artículo 8°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de enero de 1998.

CARLOS LEMOS SIMMONDS

El Ministro de Defensa Nacional,

Gilberto Echeverri Mejía.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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