Por el cual se crean tres puestos para la oficina General del Trabajo
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere el artículo 1° de la Ley 73 de 1927.
DECRETA:
Articulo 1° Créanse los siguientes puestos en la Oficina General del Trabajo:
Un Inspector Nacional para el Departamento de Nariño, residente en la ciudad de Pasto, con la asignación mensual de ciento cincuenta pesos ($ 150).
Dos Ayudantes Mecanógrafos para la Sección de Estadística, con la asignación mensual de ochenta pesos ($ 80) cada uno.
Articulo 2° Para proveer la plaza de Inspector Nacional del Trabajo en el Departamento de Nariño, nómbrase al señor Néstor Leal.
Articulo 3° Nómbrase Ayudantes Mecanógrafos de la Sección de Estadística a los señores Rafael Lamus Rodríguez y Alejandro Sarmiento, quien tendrá derecho, este último, al sueldo que le corresponde a partir del día 5 de abril del año en curso, fecha desde la cual ha estado prestando sus servicios.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de julio de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Industrias y Trabajo,
Benito HERNANDEZ B
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.