Por el cual se adiciona la leyenda de un artículo del presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo único. La leyenda del artículo 376 del capítulo 44 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, quedará así:
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
CAPITULO 44
Gastos varios,
Artículo 376. Para reivindicación de terrenos baldios, pago de honorarios, inspección y clasificación de bosques nacionales, gastos de la Comisión de Estadística de terrenos baldíos, levantamientos de planos de los baldíos nacionales, viáticos, material y demás gastos del Departamento de Baldíos, bosques nacionales y aguas de uso público y para pagar al doctor Leonidas Norzagara y o a sus herederos la suma de $ 900 que a dicho señor se le adeuda por razón de sus sueldos como Suboficial del grupo de colonización del Amazonas, Caquetá y Putumayo, en los meses de noviembre y diciembre de 1928, enero de 1929, a razón de $ 300 mensuales,
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de julio de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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