de 3 de octubre de 1868, reformatorio del artículo 4 .° del de 6 de agosto último "orgánico de la Secretaría de Guerra de la Unión."
En uso de sus atribuciones,
DECRETA:
Art. 1.° La sustanciacion i liquidación de los espedientes sobre ajustamientos militares, i toda solicitud o reclamo relativo a ellos, es de cargo, esclusivamente, de la Intendencia jeneral de Guerra i Marina de la Union.
Art. 2.° El reconocimiento definitivo i la espedicion de las órdenes de pago por tales ajustnmientos, corresponde a la sección 2.a de la Mesa de Administración o Hacienda militar de la Secretaría de Guerra.
Queda en estos términos reformado el articulo 4.° del decreto de 6 de agosto último, " orgánico de la Secretaria de Guerra de la Union."
Dado en Bogotá, a 3 de octubre de 1867.
Sántos Gutierrez.
El Secretario de Guerra,
Serjio Camargo.
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