por el cual se aprueba el Acuerdo número 022 del 05 de junio de 1998 del Fondo Rotatorio de la Policía

Rango Decreto
Publicación 1998-07-09
Última actualización 2018-07-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 52
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1°. Aprobar el Acuerdo número 022 del 05 de junio de 1998 emanado de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía, por medio del cual se adopta el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio de la Policía y que textualmente dice:

ACUERDO NUMERO 022 DEL 5 DE JUNIO DE 1998

por el cual se adopta el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio de la Policía.

La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía, en uso de sus facultades legales y estatutarias:

ACUERDA:

Artículo 1°. Adóptase el siguiente estatuto que regirá la administración y funcionamiento del Fondo Rotatorio de la Policía.

CAPITULO I

Naturaleza, domicilio, objeto y funciones

Artículo 2°. *Naturaleza.* El Fondo Rotatorio de la Policía es un establecimiento público adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, que se reorganiza conforme a los Decretos 1050 y 3130 de 1968, 2353 de 1971, 2067 de 1984, 2368 de 1993 y 2451 de 1993, 2150 de 1994, el artículo 61 de la Ley 352 de 1997 y el presente estatuto y demás normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen.

Artículo 3°. *Domicilio.* El Fondo Rotatorio de la Policía tiene su domicilio en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., y podrá establecer unidades o dependencias en el territorio nacional, teniendo en cuenta las necesidades y servicios trazados por el Instituto.

Artículo 4°. *Objeto.* El Fondo Rotatorio de la Policía tiene por objeto fundamental desarrollar políticas y planes relacionados con las adquisiciones de bienes y servicios que se requieran, para el normal funcionamiento de la Policía Nacional y el sector defensa y ejecutar programas de vivienda propia para sus beneficiarios.

Parágrafo. Son beneficiarios de los programas de vivienda propia:

Sueldos de Retiro de la Policía Nacional en servicio activo o pensionado que voluntariamente

lo soliciten.

Artículo 5°. *Funciones.* Son funciones del Fondo Rotatorio de la Policía, las siguientes:

CAPITULO II

Organos de dirección y administración

Artículo 6°. *Dirección y administración.* El Fondo Rotatorio de la Policía estará dirigido, administrado y orientado por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que el presente estatuto y demás disposiciones legales vigentes les confieran.

Artículo 7°. Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Fondo Rotatorio de la Policía estará integrado por los siguientes miembros o quien haga sus veces:

presentada por el Consejo Directivo del Fondo Rotatorio de la Policía.

Artículo 8°. *Funciones de la Junta Directiva:* Son funciones de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía, las siguientes:

Artículo 9°. *Reuniones.* La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando la convoque su presidente o lo solicite el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía.

Artículo 10. *Quórum y votación.* La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía podrá sesionar válidamente con la asistencia de cuatro (4) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría.

Artículo 11. *Actos de la Junta Directiva.* Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar las firmas de quien presida las reuniones y del secretario de la misma.

Parágrafo 1°. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas, las que serán firmadas por quien presida la reunión y el Secretario de la Junta.

Parágrafo 2°. Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.

Artículo 12. *Honorarios.* Los miembros de la Junta Directiva, tendrán derecho a percibir por su asistencia a las sesiones de la Junta, los honorarios que se les fije por resolución ejecutiva, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

Artículo 13. *Carácter de los miembros de la Junta.* Los miembros de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 14. *Director General.* La Dirección del Fondo Rotatorio de la Policía estará a cargo de un Director General, quien será el representante legal del Fondo Rotatorio y tendrá el carácter de agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 15. *Posesión.* El Director General del Fondo Rotatorio de la Policía tomará posesión ante el Ministro de Defensa Nacional. Los demás funcionarios se posesionarán ante el Director General del Instituto o ante quien delegue dicha función.

Artículo 16. *Funciones del Director.* Son funciones del Director:

11 Proveer el recaudo de los ingresos, velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento de los bienes del Fondo Rotatorio de la Policía y en general dirigir las operaciones propias dentro de las prescripciones de la ley y demás normas vigentes.

Parágrafo. El Director General del Fondo Rotatorio de la Policía podrá delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los empleados públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Artículo 17. *Actos del Director.* Los actos y decisiones del Director, cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias se denominarán Resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

Artículo 18. *Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y el Director General.* El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía será el dispuesto de conformidad con las normas legales vigentes.

CAPITULO III

Organización interna

Artículo 19. *Estructura.* La Estructura Interna del Fondo Rotatorio de la Policía será determinada por la Junta Directiva de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y ajustándose a la siguiente nomenclatura:

Artículo 20. *Reorganización.* Los planes o proyectos de reorganización general o parcial del Fondo Rotatorio de la Policía, se someterán previa aprobación de la Junta Directiva a revisión y concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública y a su posterior aprobación por el Gobierno Nacional, de conformidad con las normas legales vigentes.

CAPITULO IV

Patrimonio, rentas y recursos

Artículo 21. *Patrimonio.* El Patrimonio del Fondo Rotatorio de la Policía está constituido por:

Artículo 22. *Rentas y recursos.* Las rentas y recursos del Fondo Rotatorio de la Policía están constituidas por:

El conjunto de cuentas individuales constituirá patrimonio autónomo propiedad de los afiliados independiente del patrimonio del Fondo Rotatorio de la Policía.

Artículo 23. *Destinación de fondos.* El Fondo Rotatorio de la Policía no podrá destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en el presente estatuto.

Artículo 24. *Préstamos.* En caso de que los dineros destinados por la Policía para respaldar los contratos interadministrativos no puedan ser ubicados en forma oportuna, el Fondo Rotatorio de la Policía excepcionalmente con sus recursos disponibles podrá efectuar préstamos para atender dichas obligaciones.

Estos préstamos quedarán respaldados con la apropiación presupuestal de los respectivos contratos interadministrativos y serán cancelados una vez se produzca el ingreso correspondiente.

CAPITULO V

Administración y aportes

Artículo 25. *Aportes.* Los recursos contemplados en el numeral 9 del artículo 22 del presente estatuto se denominarán aportes de los afiliados o vinculados así:

Artículo 26. *Cuentas individuales.* El Fondo Rotatorio de la Policía, por conducto de la Subdirección de Vivienda, registrará los aportes de sus afiliados mediante cuentas individuales y abonará los intereses en los términos y condiciones que apruebe la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía. El afiliado recibirá un informe del Fondo Rotatorio de la Policía sobre el estado de su cuenta, según la periodicidad que determine el Director General.

Artículo 27. *Administración de aportes.* El Fondo Rotatorio de la Policía administrará los aportes de sus afiliados, en concordancia con las funciones de la entidad y garantizando su seguridad, rentabilidad y liquidez.

Artículo 28. *Procedimiento de solución de vivienda.* El Director General del Fondo Rotatorio de la Policía establecerá los procedimientos para facilitar a sus afiliados y vinculados, la adquisición de vivienda teniendo en cuenta su antigüedad y recursos.

Dentro de los procedimientos anteriores los afiliados y vinculados elegirán libremente la solución de vivienda en los programas promovidos por la entidad o por cualquiera de los ofrecidos en el mercado.

Artículo 29. *Prestación de servicios por contrato.* Podrán recibir los servicios de la Caja Promotora de Vivienda Militar, los oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes, y personal no uniformado de la Policía Nacional que carezcan de vivienda propia, previo acuerdo entre el Fondo Rotatorio de la Policía y la Caja Promotora de Vivienda Militar.

El mismo personal podrá continuar vinculado por contrato de prestación de servicios cuando perciba asignación de retiro o pensión, así como su cónyuge o compañero permanente sobreviviente que, dentro de los tres (3) meses siguientes al reconocimiento como beneficiario del causante, solicite su afiliación si disfruta de sustitución pensional y carece de vivienda propia.

Artículo 30. *Pérdida de la calidad de afiliado o vinculado.* La calidad de afiliado o vinculado se perderá por las siguientes causales:

Artículo 31. *Giros.* El Fondo Rotatorio de la Policía recibirá de la Policía Nacional los valores causados y recaudados por concepto de cesantías, ahorro obligatorio y subsidio de vivienda del personal afiliado cuyos montos eran girados al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, de conformidad con la ley de Presupuesto Nacional.

Artículo 32. *Reconocimiento y pago de cesantías parciales o definitiva.* El Fondo Rotatorio de la Policía, previa solicitud del afiliado, reconocerá y pagará las cesantías parciales o definitivas, junto con sus rendimientos por todo concepto causados, recaudados y contabilizados en su cuenta individual de conformidad con las normas que dicte el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía, conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 33. *Créditos para vivienda.* El Fondo Rotatorio de la Policía, previa solicitud y cumplimiento de requisitos fijados para este fin, podrá conceder y otorgar créditos a los afiliados y vinculados en las cuantías, plazos y con los porcentajes de intereses reglamentados y autorizados por el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía.

CAPITULO VI

Régimen de intereses

Artículo 34. *Intereses a las cesantías y al ahorro obligatorio.* El Fondo Rotatorio de la Policía, reconocerá intereses sobre los aportes causados y recaudados de sus afiliados.

Parágrafo 1°. Los intereses que se reconozcan y abonen a las cuentas individuales no podrán ser inferiores a la corrección monetaria.

Parágrafo 2°. Los excedentes que se registren una vez abonados los intereses de que trata el parágrafo anterior, serán distribuidos por la Junta Directiva a favor del Fondo Rotatorio de la Policía, con destino a su operación o funcionamiento y al otorgamiento de préstamos.

CAPITULO VII

Control fiscal y control interno

Artículo 35. *Control fiscal.* El Control Fiscal es una función pública que será ejercida en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República, conforme a los procedimientos, sistemas y principios señalados en la Ley 42 de 1993 y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o deroguen.

Artículo 36. *Control interno.* El Director General del Fondo Rotatorio de la Policía, será responsable del establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno, sin perjuicio de la responsabilidad que por tal motivo corresponda a los jefes de cada una de las dependencias de la entidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 87 de 1993 y demás disposiciones que la reglamenten, adicionen, modifiquen o deroguen.

CAPITULO VIII

Régimen jurídico de los actos y contratos

Artículo 37. *Procedimiento gubernativo.* Los actos administrativos que realice el Fondo Rotatorio de la Policía para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones en contrario estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 38. *Recursos contra los actos.* Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones y providencias que dicte el Director General en todos los asuntos de su competencia sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

Parágrafo 1°. Contra las determinaciones de la Junta Directiva que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno. Contra las actuaciones que contemplen situaciones individuales y concretas sólo procede el recurso de reposición sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas que sean procedentes.

Parágrafo 2°. Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la Entidad procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante el inmediato superior, de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 39. *Derecho de petición.* El Derecho de Petición que le corresponde resolver al Fondo Rotatorio de la Policía, se efectuará de conformidad con el respectivo reglamento del Derecho de Petición, en cumplimiento al artículo 32 del Decreto 01 de 1984 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen.

Artículo 40. *Régimen contractual.* Los contratos que celebre el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, se ceñirán a lo dispuesto en la Ley 80 de octubre 28 de 1993 y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o deroguen.

Parágrafo. La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual, así como de los procesos de selección, será del Director General del Fondo Rotatorio de la Policía, quien no podrá trasladarla a las Juntas o Consejos Directivos de la Entidad, ni a los Comités Asesores, ni a los Organismos de Control y Vigilancia de la misma.

CAPITULO IX

Personal

Artículo 41. Para todos los efectos legales las personas que presten sus servicios en el Fondo Rotatorio de la Policía tendrán el carácter de empleados públicos.

Artículo 42. *Régimen salarial y prestacional.* El régimen de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Fondo Rotatorio de la Policía, se regirán por las normas legales vigentes para estas clases de servidores de las entidades descentralizadas, establecimientos públicos o empresas industriales y comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional.

En consecuencia, el personal vinculado al Fondo Rotatorio de la Policía, no se regirá por las normas establecidas para los empleados públicos y trabajadores oficiales del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 43. *Prestaciones sociales.* El régimen de Prestaciones Sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Fondo Rotatorio de la Policía será el determinado en el Decreto 2701 del 29 de Diciembre de 1988 y demás normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o deroguen.

Artículo 44. *Personal en comisión.* Con los recursos propios del Fondo Rotatorio de la Policía y de acuerdo con las necesidades del servicio, el Director General podrá autorizar la cancelación de viáticos y gastos de viaje al personal del Ministerio de Defensa Nacional que se encuentre en comisión en la Entidad, mediante resolución que fije la cuantía, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 45. *Régimen disciplinario.* Al personal de empleados públicos y trabajadores oficiales del Fondo Rotatorio de la Policía le será aplicado el régimen disciplinario vigente consagrado en la Ley 200 del 28 de julio de 1995, Código Disciplinario Unico.

CAPITULO X

Disposiciones varias

Artículo 46. *Tutela administrativa.* El Ministerio de Defensa Nacional ejercerá sobre el Fondo Rotatorio de la Policía la tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7° del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o deroguen.

Artículo 47. *Reserva de información.* Ningún miembro de la Junta Directiva ni funcionario del Fondo Rotatorio de la Policía podrá revelar los planes, programas y proyectos o actos de carácter reservado que se encuentren en estudio o en proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Director General hayan autorizado la información, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar.

Todo informe sobre asuntos relacionados con el Fondo Rotatorio de la Policía que deba suministrarse a las autoridades o público en general, se dará de conformidad con las reglamentaciones que con carácter general expida el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía o con autorización para cada caso concreto del citado funcionario.

Artículo 48. *Certificaciones.* Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Director General, así como de los miembros de la Junta Directiva serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. Las referentes a los demás funcionarios del Fondo Rotatorio de la Policía las expedirá el Director General del mismo, o funcionario en quien delegue esta función.

Artículo 49. *Privilegios y prerrogativas.* De acuerdo con los artículos 43 del Decreto 3130 de 1968 y 43 del Decreto 2353 de 1971, el Fondo Rotatorio de la Policía, como establecimiento público, gozará de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconozcan a la Nación.

Artículo 50. *Modificaciones a los estatutos.* Las modificaciones a estos Estatutos deberán ser adoptadas mediante Acuerdo de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía y sometidas a la posterior aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 51. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga el Acuerdo número 009 del 6 de febrero de 1998, por medio del cual se adoptó el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio de la Policía y demás acuerdos que sean contrarios Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 5 de junio de 1998.

El Presidente Junta Directiva,

(Fdo.) Doctor Federico Molina Soto.

El Secretario Junta Directiva,

(Fdo.) Mayor Luis Eduardo Martínez Guzmán.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su expedición y deroga el Decreto 2150 del 16 de septiembre de 1994 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de junio de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Defensa Nacional,

Gilberto Echeverri Mejía.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Pablo Ariel Olarte Casallas.

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