Por el cual se adiciona la leyenda de un artículo del presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. La leyenda del artículo 168, capítulo 44, del Presupuesto vigente, quedará así: Artículo 168. Para atender a los gastos de protección y defensa del café y para pagar a la Federación Nacional de Cafeteros el saldo que se le adeuda por lo recaudado por impuesto de exportación de café en los años de 1931 y 1932.
Comuniqúese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de julio de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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