Por el cual se establecen dos puestos en la sección de construcción de la carretera del Carare

Rango Decreto
Publicación 1932-07-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Establécense dos puestos más de Ingenieros de Sección en la carretera del Carare, sección de construcción, cada uno con sueldo mensual de ciento sesenta pesos ($ 160), más veinte pesos ($ 20), también mensuales, para gastos de alimentación, y nómbrase a los señores Antonio Lobo Guerrero y Julio Alberto Díaz, para desempeñar tales puestos.

Artículo 2° Suprímese el puesto de Ingeniero segundo Ayudante de trazado de la carretera del Carare, sección Landázurirío Magdalena, que ha venido desempeñando el señor Otoniel Vera G.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de julio de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Obras Públicas,

Alfonso ARAUJO

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