Por el cual se adopta un sistema dactiloscópico de identificación
El presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades que le confiere el articulo 8 de la Ley 7 de 1934,
DECRETA:
Artículo 1º. Adoptase como sistema oficial de identificación dactiloscópica en la República de Vucetich, con las modificaciones introducidas al mismo por el español Federico Oloriz Aguilera.
Artículo 2º. Todo documento identificativo expedido por el gobierno estará sujeto a las normas científicas del sistema a que se refiere el articulo anterior.
Artículo 3º. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Artículo 4º. El presente Decreto empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de julio de 1935
ALFONSO LOPEZ
El Ministro De Gobierno
Darío ECHANDIA
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