Por el cual se deroga el Decreto número 774 de 1912
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que la excepción hecha por la Corte Suprema en la sentencia relativa a la exequibilidad del Decreto número 774 de 1912, sobre admisión de alumnos en las Facultades Universitarias, constituye un privilegio en favor de un establecimiento de educación, en detrimento de otros, en donde por lo menos se hacen estudios tan serios como en el favorecido; y que deben ponerse en un mismo pie de igualdad a todos los Colegios que tienen facultad de expedir diploma de Bachiller,
DECRETA:
Artículo Único. Derógase en todas sus partes el Decreto número 774 de 1912, por el cual se establecían los exámenes de admisión en las Facultades Universitarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de febrero de 1913.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Instrucción Pública,
- C. CUERVO MARQUEZ
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