Por el cual se modifican los Decretos 1808 del 2 de noviembre de 1933, 79 del 15 de enero, 196 del 27 del mismo mes, 702 del 6 de abril y 1016 del 16 de mayo del presente año, y se fijan las asignaciones para el Ministerio de Agricultura y Comercio
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º. El saldo disponible de $ 390,540-42 que arroja en 1º de junio el artículo 279, capítulo 60, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, se distribuirá con arreglo a las autorizaciones de qué tratan la Ley 100 de 1931,y el Decreto 2031 de 1933 en los siguientes gastos:
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO
Personal y Material.
Artículo 279 :
Para sueldos del personal del Ministerio de Agricultura y Comercio así:
| Del Ministro, a 570 mensuales, en cuatro meses | $ 2,280 |
|---|---|
Secretaría.
Del Secretario, a $ 300 mensuales, en cuatro meses
Contabilidad,
Del Jefe, a $ 130 mensuales, en cuatro meses
Publicaciones.
Del Jefe y Traductor del Ministerio, a $ 180 mensuales, en cuatro meses.
Del Jefe a $ 220 mensuales, en cuatro meses
Del Técnico en Ganadería, a $ 200 mensuales, en cuatro meses
(Ley 74 de 1926)
De cuatro (4) Agrónomos Regionales, que se establezcan, en cuatro meses, a $100 mensuales
De cinco (5) Veterinarios Ambulantes que se establezcan, en cuatro meses, a $ 100 mensuales cada uno
De cuatro Inspectores de Sanidad que se establezcan, en cuatro meses, a $ 100 mensuales cada uno
Del Jefe Director del Observatorio de San Bartolomé, a $100 mensuales en cuatro meses
Del Superintendente, a $ 200 mensuales, en cuatro meses
Del Rector, a $ 180 mensuales, en cuatro meses
Sección 1º
Dirección.
Del Jefe, a $ 250 mensuales, en cuatro meses
Información Comercial.
Del Jefe, a $ 180 mensuales, en cuatro meses
Propiedad Industrial.
Del Jefe, a $ 160 mensuales, en cuatro meses
$ 70 mensuales, en cuatro meses
Del Jefe, a Sí 150 mensuales, en cuatro meses
Para viáticos, defensa agropecuaria, contratación de técnicos, fundación y sostenimiento de estaciones meteorológicas, gastos, del Observatorio Nacional de San Bartolomé, material y demás gastos que demande el fomento de1 la agricultura y ganadería y para dar cumplimiento a las Leyes 74 de 1926, 132 de 1931, 42 de 1910, 73 de 1916, 99 de 1928 y al artículo 2° de la Ley 42 de 1914, en cuatro meses,
(A r t í c u l o 279 b i s ) . Para sueldos de los emplea dos de la Sección de Provisiones y los de la Litografía Nacional, en siete meses, de junio a diciembre
siete meses, junio a diciembre
Total $ 390,540 42
Artículo 2º Para atender a los gastos del Ministerio de Agricultura y Comercio en los meses no presupuestos en este Decreto, el Gobierno tomará las medidas del caso a fin de que se voten los créditos respectivos.
Artículo 3º. Las asignaciones fijadas por el presente Decreto regirá n desde el 1o de junio en curso.
En los términos de este Decreto queda modificado el Decreto número 1808 de 12 de noviembre de 1933, en cuanto señala el personal y las dignaciones del Ministerio de Agricultura y Comercio y los Decretos 79 del 15 de enero, 196 del 27 del mismo mes, 702 del 6 de abril y 1016 del 16 de mayo del presente año.
Desde el 1º de junio pasado, suprímese el cargo de Abogado del Departamento de Comercio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá a 12 de junio de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Agricultura y Comercio,
Sinforoso OCAMPO
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