Sobre pago de ciertos fletes y pasajes al Ferrocarril de la Sabana
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta :
Artículo 1.° La Empresa del Ferrocarril de la Sabana continuará concediendo al Gobierno, en los fletes de la carga que transporte por cuenta de éste, la rebaja del 50 por 100 de su tarifa, que la extinguida Compañía de dicho Ferrocarril estaba obligada a concederle.
Artículo 2.° También continuará el expresado Ferrocarril, según obligación antigua, cobrando solamente el 50 por 100 de su tarifa por los pasajes de empleados públicos nacionales que viajen en ejercicio de sus funciones, bien sea que tales pasajes hayan de ser pagados por éstos o por el Gobierno.
Artículo 3.° Cada Ministerio ordenará el pago que le corresponda y lo imputará a los respectivos capítulos y artículos del Presupuesto de gastos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de noviembre de 1914.
jose vicente concha
El Ministro de Hacienda,
daniel j. REYES
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