Por el cual se reforma el número 1137 de 1o de los corrientes

Rango Decreto
Publicación 1931-07-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. A partir del día primero de agosto venidero, el personal y las asignaciones mensuales de las secciones de impuesto fluvial de las Aduanas de Barranquilla y Cartagena, serán los siguientes:

Barranquilla. Barranquilla. Barranquilla.
Dos Reconocedores de carga de internación, cada uno a $150 $ 300
Un Cajero Auxiliar 100
Cinco Chequeadores, cada uno a $ 50 250
Un Jefe de Resguardo en Calamar 250
Un Secretario 80
Cuatro Guardas Chequeadores, cada uno a $ 50 200
Cartagena. Cartagena. Cartagena.
Un Reconocedor de carga de internación 150
Un Jefe de Guías 90
Tres Chequeadores, cada uno a $ 50 150
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 21 de julio de 1931. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 21 de julio de 1931. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 21 de julio de 1931. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ
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