POR EL CUAL SE REFORMA EL DECRETO NUMERO 2221 DE 31 DE DICIEMBRE DE 1930, SOBRE TELEGRAFOS
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Derógase el inciso c) del artículo 3º del Decreto número 2221 de 31 de diciembre de 1930, que establece que los nombres de poblaciones, compuestos de dos o más palabras, que se encuentren en el texto de los telegramas, se liquidarán separadamente. En adelante, los nombres compuestos de poblaciones o lugares que figuren en los telegramas, se liquidarán como una sola palabra.
Artículo 2º. El parágrafo del Artículo 9º del citado Decreto número 2221 de 31 de diciembre de 1930, se reforma así: "No se aceptarán mensajes de respuesta pagada sin firma. El destinatario podrá dirigir la respuesta a lugar distinto del de origen, y a persona distinta del introductor".
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de julio de 1932
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos
Alberto PUMAREJO
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