Por el cual se derogan los Decretos números 2027 de 1933 y 222 y 402 del corriente año
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que en vista de las condiciones económicas del país y en especial de la situación de las empresas de transportes fluviales, se dictaron los Decretos números 2027 de 1933 y 222 y 402 der corriente año, sobre tarifas en el río Magdalena;
Que los precios de transporte autorizados en dichos Decretos exigen modificaciones impuestas por las circunstancias y debe, por tanto, hacerse una nueva, revisión de dichas tarifas, dentro de un plazo prudencial; y
Que el Gobierno ha oído el concepto de la Comisión Legal de Tarifas, que es favorable a la derogación de los mencionados Decretos
DECRETA:
Artículo 1º. Derogánse los Decretos números 2027 de 1933 y 222 y 402 del corriente año.
Artículo 2º. Las empresas de transportes del río Magdalena deberán presentar al estudio del Gobierno unas nuevas tarifas dentro del plazo de 180 días, a contar de la promulgación del presente Decreto.
Artículo 3º. El presente Decreto rige desde su promulgación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de junio de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Secretario del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho
Mario FORERO CORTES
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