Por el cual se autoriza la imputación de unos gastos al presupuesto de la actual vigencia

Rango Decreto
Publicación 1932-07-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. Las partidas de los artículos 282 y 283 del capítulo 28 del Presupuesto de 1932 se destinarán no solamente para el pago de intereses y comisiones de los empréstitos de 1927 y 1928, respectivamente, sino también para la amortización de bonos de las mismas deudas, efectuada con los fondos que existían en poder de los Agentes Fiscales al terminar la vigencia anterior, y también para el pago de las diferencias de cambio de las remesas que se hagan para el pago de intereses y comisiones de aquellos empréstitos en la presente vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de julio de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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