POR EL CUAL SE CREA UNA SECCION DE LA POLICIA NACIONAL DESTINADA A PRESTAR SUS SERVICIOS EN JESUS DEL RIO, CORREGIMIENTO DEL MUNICIPIO DE ZAMBRANO, DEPARTAMENTO DE BOLIVAR

Rango Decreto
Publicación 1933-07-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades légales,

DECRETA:

Artículo 1° Créase una Sección de Policía Nacional destinada a prestar sus servicios en Jesús del Río, Corregimiento del Municipio de Zambrano, Departamento de Bolívar, con el personal y asignaciones que se expresan en seguida:

Un Comisario de primera clase, a $ 110 mensuales.

Un Agente de primera clase, a $ 60 mensuales.

Nueve Agentes de segunda clase, a $ 55 mensuales cada uno

Artículo 2° El valor de los sueldos, vestuario, alojamiento y sanidad del personal a que se refiere el presente Decreto será por cuenta de la Sociedad de Comercio A. Held, quien entregará en la Habilitación del Cuerpo, por mensualidades anticipadas, las sumas necesarias para el efecto. El Habilitado hará los pagos de acuerdo con las disposiciones reglamentarias del Cuerpo de Policía Nacional.

Artículo 3° La Sociedad de Comercio A. Held queda obligada a dar aviso con quince días de anticipación, cuandoquiera que juzgue conveniente la suspensión de este servicio, y el Gobierno podrá retirar el retén en cualquier momento, si razones de orden público u otras del servicio, así lo imponen.

Artículo 4° Este Decreto regirá desde el 1° de los corrientes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de julio de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

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