por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1999-07-19
Última actualización 2006-07-17
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 36
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1.La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tendrá la organización interna y la distribución de funciones que se establece en el presente decreto.

TITULO I. ORGANIZACION INTERNA

Artículo 2. Derogado.

4.1.3 División de Recaudos Especiales

4.1.4 División de Cumplimiento Voluntario y Determinación de Obligaciones

4.2 Subdirección de Cobranzas

4.2.1 División Análisis y Programación

4.2.2 División Recuperación de Cartera Casos Especiales

4.3 Subdirección de Fiscalización Tributaria

4.3.1 División Programas de Fiscalización

4.3.2 División Investigaciones Especiales

4.3.3 División Control Regímenes e Impuestos Especiales

4.4 Subdirección de Normalización de Pymes

4.4.1 División Registro y Formalización

4.4.2 División de Control

5.Dirección de Aduanas

Despacho del Director de Aduanas

5.1 Subdirección Técnica Aduanera

5.1.1 División de Valoración y Origen

5.1.2 División de Arancel

5.1.3 División de Laboratorio

5.2 Subdirección de Comercio Exterior

5.2.1 División Servicio de Comercio Exterior

5.2.2 División de Registro y Control

5.3 Subdirección de Fiscalización Aduanera

5.3.1 División de Programas de Fiscalización

5.3.2 División de Investigaciones Especiales

5.4 Subdirección de Control Cambiario

5.4.1 División de Programas de Fiscalización Cambiaria

5.4.2 División de Investigaciones Especiales

5.4.3 División Casas de Cambio

6.Dirección de Policía Fiscal y Aduanera

Despacho del Director de Policía Fiscal y Aduanera

6.1 Subdirección Operativa

6.2 Subdirección de Inteligencia

7.Organos asesores y de coordinación del Director General

7.1 Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera

7.2 Comité de Dirección

7.3 Comité del Servicio Fiscal

7.4 Comité Programa de Promoción e Incentivos

7.5 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

7.6 Comisión Administradora del Sistema Específico de Carrera

7.7 Comisión de Personal

8.Organo Especial

Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero.

Artículo 3.Organización interna de las direcciones regionales. Las direcciones regionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrán contar con las siguientes dependencias:

En cada una de las Direcciones Regionales operará un Defensor Regional Delegado del Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero, quien ejercerá las funciones asignadas por la ley a dicho órgano especial, en la jurisdicción de la respectiva Dirección Regional. Lo anterior no será aplicable respecto de la Dirección Regional con sede en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, cuya jurisdicción, al igual que la de las Administraciones Especiales allí ubicadas, pertenecerán directamente a la del Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero. En el caso de las Administraciones Especiales de Aduanas de Buenaventura y de Cartagena, dependerán de los Defensores Regionales Delegados de las Direcciones Regionales con sede en dichas ciudades, respectivamente.

Parágrafo.La Dirección Regional podrá ser ejercida por un funcionario diferente a aquellos que sedesempeñen como administradores locales de la jurisdicción.

Artículo 4.Organización interna de las administraciones especiales de impuestos nacionales. Las Administraciones Especiales de Impuestos Nacionales podrán contar con las siguientes dependencias:

Parágrafo. La Administración Especial de Grandes Contribuyentes de Bogotá, no contará con las Divisiones de Cobranzas, Devoluciones, Documentación, y Gestión y Asistencia al Cliente"

Artículo 5. Organización interna de las Administraciones Especiales de Aduanas.

La Administración Especial de Aduanas Nacionales de Bogotá, podrá contar con las siguientes dependencias:

Las Administraciones Especiales de Aduanas Nacionales de Buenaventura, Cartagena y Cúcuta, podrán contar con las siguientes dependencias:

Artículo 6. "Parágrafo 3°. Las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bucaramanga, Pereira y Santa Marta, podrán contar con la División de Gestión y Asistencia al Cliente.

Parágrafo 4°. Las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales de Manizales, Riohacha, Yopal y San Andrés no contarán con la División de Gestión y Asistencia al Cliente". (Modificado según Art 6 decreto decreto 4756 de 2005)

Artículo 7.

Parágrafo 1º. La Administración de Impuestos de Cartagena no contará con las Divisiones de Documentación y Recursos Físicos y Financieros.

Parágrafo 4º. Las Administraciones de Impuestos Nacionales de Personas Naturales de Bogotá, Barranquilla, Medellín, Cali, Cartagena, Cúcuta e Ibagué, podrán contar con la División de Gestión y Asistencia al Cliente.

Parágrafo 5º. Las Administraciones de Impuestos Nacionales de Armenia, Montería, Neiva, Sincelejo, Palmira, Pasto, Popayán, Tunja, Valledupar, Villavicencio, Barrancabermeja, Florencia, Girardot, Quibdó, Sogamoso y Tuluá no contarán con la División de Gestión y Asistencia al Cliente". (Modificado según Art 6 decreto 4756 de 2005)

Artículo 8. "Parágrafo 11. En las Administraciones de Impuestos, de Impuestos y Aduanas y de Aduanas, donde no exista la División de Gestión y Asistencia al Cliente, las funciones serán desarrolladas por el Despacho del Administrador respectivo o a través de un grupo interno de trabajo adscrito a este, si las necesidades lo exigen". (Modificado según Art 7 Decreto 4756 de 2005)

Artículo 9.

"24. Prestar el soporte técnico a los servicios electrónicos que brinda la Entidad.

Artículo 10. "Coordinar con las dependencias competentes, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia". (Modificado según Art 9 decreto 4756 de 2005)

Artículo 11. "Coordinar con las dependencias competentes, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia". (Modificado según Art 9 Decreto 4756 de 2005)

Artículo 12. Derogado.

Artículo 13. Coordinar con las dependencias competentes, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia" (Modificado según Art 9 Decreto 4756 de 2005).

Artículo 14. Coordinar con las dependencias competentes, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia" (Modificado según Art 9 Decreto 4756 de 2005).

Artículo 15. Coordinar con las dependencias competentes, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia" (Modificado según Art 9 Decreto 4756 de 2005).

Artículo 16. Coordinar con las dependencias competentes, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia" (Modificado según Art 9 Decreto 4756 de 2005).

Artículo 17. Coordinar con las dependencias competentes, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia" (Modificado según Art 9 Decreto 4756 de 2005).

Artículo 18. Coordinar con las dependencias competentes, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia" (Modificado según Art 9 Decreto 4756 de 2005).

Artículo 19. "Coordinar con las dependencias competentes, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia" (Modificado según Art 9 Decreto 4756 de 2005).

Artículo 20. Subdirección de recaudación. Conforme a las políticas e instrucciones del Director General y del Director de Impuestos, son funciones de la Subdirección de Recaudación, para ejercerlas directamente o a través de sus Divisiones las siguientes:

Artículo 21. "Coordinar con las dependencias competentes, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia". (Modificado según Art 9 Decreto 4756 de 2005)

Artículo 22. "Coordinar con las dependencias competentes, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia". (Modificado según Art 9 Decreto 4756 de 2005)

Artículo 23. Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente. Conforme a las políticas e instrucciones del Director General y del Director de Impuestos, son funciones de la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente, las siguientes:

Artículo 24. "Coordinar con las dependencias competentes, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia". (Modificado según Art 9 Decreto 4756 de 2005)

Artículo 25. 3. Regular el sistema de autorización, habilitación o renovación, así como la suspensión y cancelación de los mismos; y la aplicación de las sanciones por incumplimiento de las funciones a que se obligan los auxiliares de la función aduanera, cuando obtienen esta calidad ante la Dirección de Aduanas.

Artículo 26. "Coordinar con las dependencias competentes, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia". (Modificado según Art 9 Decreto 4756 de 2005)

Artículo 27. 10) Coordinar con las dependencias competentes, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia". (Modificado según Art 9 Decreto 4756 de 2005)

Artículo 28. 12) Coordinar con las dependencias competentes, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia". (Modificado según Art 9 Decreto 4756 de 2005)

Artículo 29. 9) "Coordinar con las dependencias competentes, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia". (Modificado según Art 9 Decreto 4756 de 2005)

Artículo 30.Direcciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Conforme a las políticas, instrucciones y delegaciones de la Dirección General, son funciones de las Direcciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales, para ejercer las directamente o a través de las Divisiones creadas en este decreto, las siguientes:

CAPITULO III. De las administraciones especiales

Artículo 31.Administración Especial de Impuestos.

Conforme a las políticas, instrucciones y delegaciones del Director General, son funciones delas Administraciones Especiales de Impuestos, para ejercerlas directamente o a través de las Divisiones creadas por este decreto, las siguientes:

Artículo 32.Administración Especial de Aduanas.

Conforme a las políticas, instrucciones y delegaciones del Director General, son funciones de la Administración Especial de Aduanas, para ejercerlas directamente o a través de las Divisiones creadas por este decreto, las siguientes:

Artículo 33. Derogado.

Artículo 34.Administraciones Locales de Impuestos y de Aduanas Nacionales.

Conforme a las políticas e instrucciones del Director General y del Director Regional, de acuerdo con la naturaleza de las Administración definida en este decreto, son funciones de las administraciones locales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales, para ejercerlas directamente o a través de las Divisiones creadas por este decreto, las siguientes:

Artículo 35.Distribución de funciones en las Divisiones.

El Director General, mediante resolución interna, distribuirá entre las Divisiones creadas mediante el presente decreto, las funciones asignadas a las Oficinas, Subdirecciones, Subsecretarías, Direcciones Regionales, Administraciones Especiales y Administraciones Locales.

Artículo 36.Vigencia.

El presente decreto rige a partir de su fecha de publicación y deroga el Decreto 1725 de 1997 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de julio de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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