Por el cual se hace un traslado en el presupuesto de gastos de la actual vigencia fiscal

Rango Decreto
Publicación 1933-07-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el honorable Consejo de Ministros, a solicitud del Ministerio de Gobierno, aprobó el traslado de la cantidad de mil pesos ($ 1,000), dentro de los capítulos del presupuesto de gastos vigente del ramo de Gobierno,

DECRETA:

Artículo único. Hácese en el Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso el traslado que a continuación se expresa:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Del capítulo 13. Establecimientos de castigo.

Artículo 25. Sueldos del personal de las Penitenciarías y Cárceles $ 1,000

Al capítulo 17: Gastos varios.

Artículo 46. Para adicionar la partida destinada a los gastos de festejos patrios del 20 de julio y 7 de agosto, con el fin de auxiliar a la Compañía Dramática Guerrero Díaz de Mendoza, que actúa en el Teatro de Colón $ 1,000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de julio de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

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