Por el cual se destinan unas partidas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de uso atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Las partidas apropiadas en los artículos 254 y 286 del capítulo 47, del Presupuesto de la actual vigencia, para instalación, dotación y sostenimiento de las Escuelas Normales de Pamplona y García Rovira se destinan única y exclusivamente para la construcción de locales para las mismas Escuelas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de enero de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Darío ECHANDIA
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