Por el cual se crean transitoriamente varios puestos en el ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo 1º. Por el tiempo que la Banda del Conservatorio Nacional de Música permanezca a disposición del Ministerio de Guerra, con motivo de la revista militar que se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena, creanse en el mencionado Ministerio los siguientes puestos, con las asignaciones mensuales que a continuación se determinan
| Un Músico Solista | $67 40 |
|---|---|
| Nueve Músicos de 1none clase, cada uno. | 58 40 |
| Un Músico de cuarta clase | 40 40 |
| Comuníquese y publíquese. | Comuníquese y publíquese. |
Dado en Bogotá a 22 de junio de 1934.
El Ministro de Guerra,
Alberto PUMAREJO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.