Por el cual se aclara el Decreto número 1153 del corriente año en el artículo 263 del capítulo 47
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Aclárase el artículo 263 del capítulo 47 del Decreto ejecutivo número 1153 del presente año, en el sentido de expresar que la leyenda correspondiente a tal artículo y capítulo es la de Taller Nacional de Comercio para señoritas y no la de Escuela de Comercio para señoritas como estaba figurando en el mencionado Decreto.
Parágrafo. Queda en los anteriores términos aclarado el Decreto número 1153, en lo que respecta al capítulo y artículo antes citados.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de julio de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Abel CARBONELL
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.