Por el cual se establece una excepción a lo dispuesto en el artículo 307 del Código Político y Municipal y en la Ley 78 de 1931

Rango Decreto
Publicación 1932-08-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias de que está investido en virtud de las Leyes 99 y 119 de 1931,

DECRETA:

Artículo único. Los empleados de la Policía Nacional que sean nombrados como Alcaldes o como Secretarios de Alcaldía, podrán devengar al mismo tiempo el sueldo que les corresponda como miembros de la Policía Nacional y el señalado a los cargos de Alcalde o Secretario de Alcaldía, según el caso.

Este Decreto regirá desde la fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 28 de julio de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín Morales Olaya.

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