Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con el pelotón de guardia de la Fábrica de Municiones y Maestranza del Ejército

Rango Decreto
Publicación 1933-08-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que por la extensión del predio que ocupa la Fábrica de Municiones y Maestranza del Ejército y los intereses puestos bajo el cuidado de esta dependencia, el personal con que actualmente cuenta para su inspección y vigilancia es muy reducido,

DECRETA:

Artículo 1° Auméntase el personal de la guardia de la Fábrica de Municiones y Maestranza del Ejército, en el siguiente:

Un (1) Sargento primero.

Dos (2) Cabos primeros.

Un (1) Cabo segundo; y

Diez y seis (16) soldados.

Parágrafo, El Ministerio de Guerra, por medio de resoluciones, reglamentará el reemplazo del personal de esta guardia.

Artículo 2° En los términos del presente Decreto queda modificada la letra q) del artículo 5° del Decreto número 1842 de 1931 (octubre 16).

Artículo 3° Las disposiciones del presente Decreto regirán desde el 15 del presente mes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de julio de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra,

Carlos URIBE GAVIRIA

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