Por el cual se hacen varios traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 29 de mayo próximo pasado, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización para efectuar algunos traslados en los presupuestos de los Ministerios de Gobierno, Hacienda, Educación Nacional, Obras Públicas y Departamento Nacional de Higiene, conforme lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 64 de 1931,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Gobierno:
Artículo 2° Hácese el siguiente traslado en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
Artículo 3°. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional:
Artículo 4°. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas:
Artículo 5°. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Departamento Nacional de Higiene:
Comuníquese.
Dado en Bogotá a 4 de junio de 1936.
ALFONSO LOPEZ
Por el Ministro de Gobierno, el Secretario, autorizado,
Hernán COPETE
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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