Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso ele sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 21 de los corrientes, autorizo el traslado de varias sumas dentro del presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas,
DECRETA:
Artículo único. Hacense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso:
| Del capítulo 54, artículo 253 | $20.000 | |
|---|---|---|
| Al capítulo 52, articulo 243 | $2.500 | |
| Al capítulo 54, artículo 247 | 10.000 | |
| Al capítulo 54, artículo 251 A (nuevo), para las obras del puerto de Gamarra | 7.500 | 20.000 |
| Sumas iguales | $20.000 | 20.000 |
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 22 de junio de 1934
ENRIQUE OLAYA HERRERA.
El Secretario del Ministerio de. Obras Públicas, encargado del Despacho,
Mario FORERO CORTES
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