Por el cual se reglamentan las disposiciones contenidas en los artículos 69 y 88 del Código Fiscal de 1912
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que los artículos 69 y 88 del Código Fiscal no determinan la autoridad ante la cual se debe verificar la información sumaria que ellos exigen,
DECRETA:
Artículo único. La información sumaria de que tratan los artículos 69 y 88 del Código Fiscal de 1912, se deberá practicar ante el Juez del Municipio en que estén ubicados los baldíos cuya adjudicación se pretende, y en defecto del Juez, ante el Alcalde del mismo Municipio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de noviembre de 1914.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Hacienda, Daniel J. Reyes.
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