por el cual se determina la manera de reconocerles viáticos a los empleados de la Procuraduría de Hacienda en ciertos casos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Cuando los empleados de la Procuraduría de Hacienda tengan necesidad de desempeñar alguna comisión fuéra del territorio de la República, por disposición de algún Ministerio distinto del de Hacienda, cesarán en el goce de los viáticos que les concede el parágrafo del artículo 4.° del Decreto número 940 de 21 de octubre de 1909 (Diario Oficial número 14126), desde que salgan del territorio de la República, y disfrutarán de los que se les asignen por el Ministerio que les confiera la comisión, los cuales viáticos se reconocerán con imputación al presupuesto de gastos correspondiente a cada Ministerio.
Publíquese.
Dado en Medellín a 10 de enero de 1913.
CARLOS E. RESTREPO
Bogotá, enero 10 de 1913.
El Ministro de Hacienda,
f. RESTREPO PLATA
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