Por el cual se fijan imputaciones a los créditos votados por las Leyes 36, 54 y 66 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, teniendo en cuenta lo dispuesto en las Leyes 36, 54 y 66 del año en curso, la naturaleza del gasto que ellas ordenan y la estructura del Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica,
decreta :
Articulo único. Fíjanse las siguientes imputaciones a los créditos votados por las Leyes 36, 54 y 66 del presente año :
MINISTERIO DE GOBIERNO
capitulo 18
Gastos varios.
| Artículo 204 b. Para atender a los gastos de las honras fúnebres en homenaje a la memoria de Su Santidad Pío x (Ley 54, artículo 1.°) | $ | 500 |
|---|---|---|
| Artículo 204 c. Para atender al pago de los funerales del General Rafael Uribe Uribe (Ley 54, artículo 2,°) | 500 |
MINISTERIO DE HACIENDA
capitulo 36
Vigencias anteriores.
| Artículo 297 a. Para pagar al señor Francisco J. Arboleda los sueldos que se le adeudan como Cabo del Resguardo de la Aduana de Ipiales (Ley 66, artículo 1.°) | $ | 189 60 |
|---|---|---|
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
capitulo 86
Auxilios y otros gastos de fomento.
| Artículo 704 a. Para dar cumplimiento al contrato de que trata la Ley 36 de 1914, sobre construcción de los faros y boyas de Salmedina e Isla Fuerte, en el Departamento de Bolívar (Ley 36, artículo 5.°) | $ | 25,000 |
|---|---|---|
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1914.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho del Tesoro,
daniel j. REYES
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