Por el cual se crea el cargo de Abogado Auxiliar de la Sindicatura de Lazaretos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Dependiente de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca Sección de Sucesiones y Donaciones, créase el cargo de Abogado Auxiliar del Síndico de Lazaretos, con una asignación mensual de $;100.
Artículo 2° Como funciones especiales el Abogado Auxiliar que se crea por el presente Decreto ejercerá las de Secretario del Síndico Recaudador en todas las actuaciones que el desempeño de su cargo implique la intervención de un Secretario y las de apoderado o vocero legal del, mismo funcionario en los casos en que tenga a bien designarlo. En general colaborará con el Síndico Recaudador en el desempeño de las funciones que le asignen las leyes y los decretos y reglamentos pertinentes.
Artículo 3° Para desempeñar el cargo de Abogado Auxiliar creado por el presenté Decreto, nómbrase al doctor Guillermo Morales Peña.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de julio de 1932
ENRIQUE OLAYA HERRERA.
El Ministro de Hacienda, y Crédito Público, '
Esteban JARAMI1LO
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